Por Dra. María Eugenia Orbea.-
Secretaria.-
FUNDACIÓN ACTIVISMO FEMINISTA DIGITAL.
Los avances tecnológicos que hemos experimentado en el
último decenio sin duda alguna han sido de incuestionable relevancia,
ocasionando una revolución que ha trascendido y modificado los ámbitos social,
económico, político y personal. Sin embargo y mas allá de los beneficios
innegables, según como ha sido canalizada la voluntad humana, también hemos
venido observando enormes perjuicios y daños ocasionados, que sirven como punto
de partida y desafíos para el Derecho, por las precisiones que deben existir al
momento de legislar o aplicar la normativa vigente a cada caso en particular.
Incluso se ha instalado un debate mucho
más profundo: ¿qué nos pasa cuando usamos el sufrimiento ajeno como alimento
para nuestra curiosidad? ¿qué razones nos han llevado a arrasar con la
intimidad ajena en pos de nuestro entretenimiento?.-
Lo cierto es que la intimidad develada al público sumada
a las falencias (tanto legislativas como por falta de capacitación de nuestrxs
jueces y juezas), ponen en alto riesgo de vulnerabilidad a las víctimas,
generando una gravísima indefensión desde que se utiliza el vehículo de las
nuevas tecnologías para violentar los derechos recogidos en nuestra
Constitución –a la privacidad, a la intimidad, al honor, a la imagen, etc- los
que son inherentes e inalienables a toda persona.-
Nadie se atrevería a cuestionar que todxs gozamos de los
derechos anteriormente mencionados; sin embargo a la hora de la práctica dicho
predicamento se diluye, mostrando la cara más voraz de la actual sociedad de la
información, especialmente ensañada con las mujeres (entre otros colectivos
vulnerables). Patentizada así a través de un claro discurso de odio que
indirectamente busca disciplinar a la mujer; coadyuvando a su reducción a una
mera mercancía al servicio del falocentrismo; perpetuando el patriarcado
contemporáneo, la misoginia y la extorsión de forma vejatoria; como modo de
desacreditar las conquistas alcanzadas principalmente en punto a la libre
sexualidad femenina.-
En nuestro país uno de los primero casos -tristemente
célebre- que ha ocupado durante meses tapas de medios gráficos y ha alimentado
los programas amarillos de TV, es el de la conocida actriz Florencia Peña, a
quien se le sustrajo y posteriormente se dio amplia difusión de un video íntimo
con su entonces marido. En estos momentos se encuentra en una etapa crucial y
decisiva del proceso judicial incoado con motivo de la flagrante violación de
su intimidad. La circunstancia que la noticia sobre el video que le fuera
sustraído y difundido precediera a las noticias sobre su prolífera y ascendente
carrera, nos da una pauta que el aforismo y viejo refrán “no hay mal que dure cien años”, ha quedado vacío de contenido en
la actual era 3.0: el mal se genera, se multiplica y se recicla por toda la
eternidad.
La actriz Florencia Peña, víctima de la difusión no consentida de imágenes íntimas, se ha sumado al activismo contra este flagelo. |
A más de 5 años de explotada la
noticia, la misma continúa siendo una marca imborrable para la víctima, pasando
a ser parte de su identidad digital.
Pretendo abrir el debate a reflexión sobre las fronteras
de lo público y privado en la red, conceptos que sin duda alguna han mutado
desde la irrupción de las distintas plataformas digitales donde se estimula la
ostentación de lo privado, al mismo tiempo que se lo censura y condena, en una
suerte de doble moral sexual permisiva con los hombres y represiva para las
mujeres. De esta manera se apela a la extrema sexualización de la imagen de la
mujer para colocarla luego en el blanco de ataque, recurriendo a prejuicios que
mancillan el honor de la misma. Y en este sentido en referencia puntual al caso
supra citado, a poco de haber sido subido a distintas redes sociales el video
antes mencionado, muchos medios televisivos ayudaron a promover el consumo de
dichas imágenes en vez de enterrarlas para que la actriz pudiese ejercer su
derecho a la intimidad; ello con el agravante de los títulos anodinos bajo los
que se promocionaba “LA PRIMICIA”, adicionando un condimento morboso y perverso
que es el de “saberlo todo”: la información es más buscada mientras más íntima
y profunda sea. De hecho las nuevas tecnologías han transformado radicalmente
la prensa, dándole un poder muy importante que es el de controlar, vigilar, indagar
y a veces gobernar.-
Lo sorprendente es que aquí no se trató de un caso de una
figura reconocida cuya imagen fuera captada en un lugar abierto al público
-donde no hay escapatoria de la mirada ajena- o apartado -donde el personaje
podría llegar a tener cierta expectativa de privacidad-; ni siquiera que
hubieran sido obtenidas de un modo subrepticio mediante el empleo de drones o
teleobjetivo; este material ha sido captado en la intimidad de una pareja, o
sea resultan imágenes para ser reservadas a las dos personas que allí se
encontraban sin ningún interés noticiable que justificara su difusión. Sin duda
acá hay un límite entre lo público y lo privado que pareciera ser indiscutible
y sin embargo, su difusión aún no ha encontrado una adecuada respuesta judicial
para los efigiados, quienes aún continúan debiendo soportar la curiosidad
lasciva ajena inmiscuirse en su desarrollo cotidiano, restando dignidad a su
existencia ante la denigración de la que es víctima.-
No podemos perder de vista que estas prácticas cada vez
más difundidas, tienen consecuencias en el mundo Offline y han llegado a
extremos en que las victimas se han suicidado, han debido mudarse, han perdido
su trabajo e incluso han llegado a padecer cuadros de ansiedad, depresión,
pérdida de autoestima, trauma, humillación, fobia social, en los casos más
leves. Resulta de capital importancia que nuestrxs jueces al momento de
elaborar un juicio de ponderación tengan en cuenta el incremento del disvalor
de la conducta lesiva, con suficiente autonomía conceptual, por ser
multiagresiva de varios derechos (honor, intimidad e imagen, etc) ya que
habitualmente éstos son confundidos por nuestrxs magistradxs y privándolos de
la necesaria independencia indemnizatoria y el tratamiento individualizado;
todos los derechos que pueden ser afectados mediante estos actos dañosos suelen
entonces terminar en una única interpretación generalizada dentro del ya
conocido “daño moral”. Este es uno de los mayores desafíos de los tiempos
actuales dado el acartonamiento de las mentes judiciales y la regulación
anacrónica. En este sentido lejos de satisfacer la necesidad actual, frente al
desarrollo gigante de las TIC, han quedado obsoletos los precedentes de Nuestro
Máximo Tribunal tales como “Menem”, “Ponzetti de Balbín” y “Campillay”, casos
en los que nuestra Corte ha seguido la teoría de la real malicia como pauta
interpretativa, apontocada e inspirada en el leading case norteamericano “New
York Times vs. Sullivan”.
Hoy estos fenómenos lanzan una multiplicidad de interrogantes
que el derecho -por la extensa dinámica casuística- no consigue acompañar,
manteniéndose en la retaguardia, tornándolo ineficaz.-
Sólo mediante este debate podremos hacer un uso
consciente, inteligente y responsable de las redes sociales.-
Sin duda los personajes con cierta notoriedad, desde
siempre han sido el foco de atención de la prensa y los distintos medios de
comunicación tanto gráficos como audiovisuales. Sin embargo hoy en día, con el
desarrollo a pasos agigantados del entretejido digital, dichas personas se
encuentran cada vez mas cercenadas y limitadas en su privacidad; recaban la
atención no sólo del periodismo sino de cualquier tercerx que disponga de la
oportunidad de retratar, apoderarse o divulgar información de lxs mismxs.-
Muchxs justifican el creciente voyeurismo digital basado
en la autoexposición de lxs mismxs a los fines de publicitar sus actividades.
Sin embargo esa visión resulta parcializada y extremadamente simplista, allende
su gran peligrosidad. Esto, por dos cuestiones medulares: 1) Hay un interés
subyacente y oculto detrás de dicha falaz premisa, que no es ni más menos que
la comercialización de la privacidad y el lucro con la intimidad ajena; y 2)
Afirmar ello, implicaría tanto como proscribir a los personajes públicos del
reconocimiento de derechos personalísimos de que gozan, sin diferencia alguna
del resto de lxs mortales.
Creemos que la autoexposición es parte de la
autodeterminación informativa. En razón de ser la propia persona la que retiene
el control sobre las facetas de su vida que desea brindar a tercerxs. Esto bajo
ningún concepto puede entonces ser un justificativo para desapoderarla del
dominio de otras facetas que hubiera decidido reservar para sí. Sostener lo
contrario implicaría olvidar que lxs famosxs también son individuxs con
sentimientos y derechos que le son reconocidos en razón de una carta magna que
no hace distinción moral ni gradúa la protección de derechos según la persona. Ello
sería discriminación.-
Debemos entender que tanto en el caso traído a colación
como en el de cientos otros que se suceden diariamente, la imagen de una
persona es captada o publicada sin su consentimiento privándola del derecho a
decidir sobre su destino; tanto para consentirla como para impedirla; para
avalar la reproducción de la representación de su aspecto físico, -determinante
de una plena identificación máxime en el caso de personajes públicxs, lxs que
resultan fácilmente identificables por su fisonomía o rasgos característicos.
El derecho fundamental a la propia imagen no prescribe y
no queda condicionado por la circunstancia de que en ocasiones pasadas, le
titular del derecho hubiera otorgado su consentimiento para la retratación de
su figura o no hubiera reaccionado frente a una reproducción no consentida; ello
pues a cada persona y sólo a ella, corresponde decidir en cada momento sobre
dicho tratamiento con el fin de preservar su esfera personal y con ello el
valor fundamental de la dignidad humana. Sostener lo contrario implicaría
otorgar a terceras personas un poder ilimitado sobre cualquier aspecto de la
vida privada de aquellxs con proyección pública, reduciéndoles en meros objetos
de la industria del entretenimiento.-
El quid del problema deviene sin ambages de confundir el
interés público que justificaría una intromisión en la intimidad de una
persona, con el interés del público o interés mediático. Parecería un simple
juego de palabras, pero sin embargo es una diferenciación que evitaría
injerencias en la vida ajena, como si la vida privada se convirtiera en una
especie de reality show masivo y con ello, en la mutilación innecesaria de la
intimidad de una persona en pos de un simple pasatiempo morboso.
Tal y como acontece desde un tiempo a esta parte, la red
se ha convertido en un espacio donde todo vale, mientras que la intimidad
exhibida sea la de le otrx y principalmente la de las mujeres, cuya difusión de
imágenes no es más que una forma de violencia contra las mismas.- Todo ello
supera con creces el siniestro panóptico de Jeremy Bentham, donde que se
llegaba a la constitución de una sociedad consumista minimizando la identidad
de las personas.
La comunidad femenina es culpabilizada de las violencias
que sufre; se convierte cada denuncia de violencia de género contra una famosa
en un espectáculo del chimento o en el show de la perimetral y cada femicidio,
en una escena que desborda morbo. En este marco debemos ver con preocupación la
inquietante vinculación que reina entre la normalización de las conductas
violentas en el entorno de las mujeres y el importante papel de las nuevas
tecnologías como herramienta de difusión del discurso de odio.-
En nuestro ordenamiento, la vida privada de lxs
individuxs se encuentra amparada y reconocida constitucionalmente (art. 18, 19,
75 inc. 22 de nuestra Carta Magna), teniendo acogida asimismo en la normativa
fondal civil y la ley de propiedad intelectual 11.723. Asimismo en el
ordenamiento penal encontramos figuras como la violación de domicilio, la de
correspondencia privada (arts. 151 y ss), la violación de secretos (arts 153 a
157 CP) etc, las que frente a las modalidades delictivas actuales han quedado
obsoletas, contribuyendo así a la proliferación de casos como el aquí
analizado; a favorecer la indagación malintencionada o mofa; a profundizar la
injusticia y a premiar a los traficantes de la intimidad.-
Como corolario debemos tomar conciencia de los usos
nocivos y abusos que ejercemos a través de los medios digitales, que han
convertido a la red en un ámbito de desinformación, ataque, falta de respeto,
agresión, violencia y especulación. Solo de esta manera podemos limitar dichas
conductas dañosas; revalorizar a las personas y descosificar a la mujer como
objeto de entretenimiento ya que lo dicho es un problema cultural: ni técnico,
ni legal, sino CULTURAL, donde las nuevas problemáticas deben ser replanteadas
en el marco de la vitrina de internet.
La eclosión de internet ha modificado sustancialmente
nuestras vidas, ya que nuestros actos ya no trasuntan al entorno inmediato,
sino que se manifiestan en múltiples planos. Los males que han venido por
añadidura no son culpa de las plataformas digitales, sino de lxs usuarixs.
Frente a la violencia desplegada por la comunidad digital, es que la mujer pide
a gritos mecanismos de defensa, empezando por algo tan básico como la educación
de sus pares, en una sociedad apática donde lo que se consume es la intimidad
ajena y la violencia. Necesitamos poner fin al lema “todo vale”.-
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