En la práctica, este término ha adquirido
trascendencia para identificar a una de las versiones de lo que supone el mundo
del acoso virtual. El tormento psicológico está presente de la misma manera, la
vejación a la intimidad también. La razón de por qué no debe quedar ceñido a
tal denominación, radica en su entidad: no es venganza, como si se tratara de
un comportamiento reflejo de otro anterior. Es violencia de género. Las razones
para no subestimar ningún caso, a continuación.-
En el marco del estudio de conductas violentas
online, se ha rotulado cotidianamente como “pornovenganza” a la difusión de
imágenes y videos de contenido íntimo a través de las redes sociales, en manos
de una ex pareja y contra la propia persona retratada en dichos archivos.
Usualmente se lo atribuye al despecho nacido del corte de la relación y al odio
posterior del “abandonado” contra la mujer que toma la decisión final. Ya son
varios los casos que han trascendido a nivel mundial de hombres que han
resultado procesados y condenados en virtud de la comisión de esta agresión, y
por tal se ha entendido la existencia de un delito detrás de la supuesta acción
“retributiva” de daño.
No es menor poner de resalto que en el
entendimiento de la “venganza”, tenemos a “la acción dañosa dirigida a uno o
más individuos en respuesta a una acción que fuera considerada errónea”; asimismo
la RAE la define como “la búsqueda de una satisfacción por el daño o agravio
recibido”. Es curioso que a una conducta tan injuriante como la exposición
íntima de una mujer ante miles de usuarixs en una red social cualquiera, se la
reconozca como una “reprimenda” por el resto de lxs usuarixs. También destaco
la idea de “satisfacción” esperada, siempre que la misma radicará en la
humillación de la mujer, o la conculcación de derechos como la libertad, la
imagen, la intimidad y la propia seguridad.
Empero, sí puede encontrarse una
identificación atinada del concepto de “venganza” y el de “violencia de género”
si atendemos a la etimología de aquélla: proviene del latín “vindicare” que es
una derivación de “vindex”: “vi” = “fuerza”; “index” = “señalar”. O sea: “demostrar
fuerza”, o lo que podemos también entender como “demostrar PODER”.
Aquí es donde se justificaría en
principio la aplicación cotidiana de dicho término, pero en el presente
artículo la idea es justamente desterrarlo: hay un elemento primordial para
entender que la “pornovenganza” deviene en una forma insuficiente para la
identificación de la conducta delictiva que se impetra, y machista por sobre
todo. Este elemento es “la acción previa” que supone que la víctima realizó,
motivando una suerte de “reacción” por parte del agresor.
El acoso virtual es el comportamiento
perpetrado a través del mundo online –principalmente de las redes sociales- por
el cual el agresor –encubierto bajo el anonimato-, divulga o difunde sistemática
e irrestrictamente a otrxs usuarixs (o simplemente pone a disposición de lxs
mismxs), información sensible de otra persona, sin su consentimiento – a veces
incluso sin su conocimiento-, a los efectos de procurar una exposición íntima
de la víctima tal, que limita no sólo su desenvolvimiento en el mismo mundo
virtual sino también en su vida real. Esta violencia psicológica es tan
influyente y poderosa, que la víctima no sólo no encuentra manera de protegerse
de tal acecho y efectos sino que repercute en ella de manera directa en su
rutina dado que es muy alto el porcentaje de casos en que la mujer expuesta es reconocida
visualmente y/o interrogada y/o abordada por este asunto en el marco de su día
a día efectivo.-
Entonces puede simplemente hablarse de una “venganza”
(y por tal, “merecida”), cuando la supuesta motivación hubiere radicado en
odio, enojo, furia o desprecio porque la agredida decidió darle fin a una
relación? Cómo puede justificarse una conducta violenta de una dimensión tan
monstruosa incluso si la mujer hubiera efectuado otro tipo de comportamientos “más
lesivos” del orgullo de su agresor (por ej: una infidelidad)?
Nos paramos entonces en el eje de la
temática, y es muy importante que la base sea entendida por lo que es: la “pornovenganza”
es una conducta con asérrimas notas de violencia de género, incluso hasta en su
misma denominación. El sistema patriarcal y machista fundamentará -hasta su
completa abrogación-, que una mujer deba soportar ciertos embates por ejercer
su libertad (sexual, de pensamiento, de tránsito, de identidad, de conciencia,
de expresión), incluso cuando la violencia sea desmedida y con efectos tan
expansivos que pueda conducirla a una completa alienación social, como ocurre
hoy con las víctimas del acoso virtual. El mismo espíritu machista se descubre
en las reacciones complementarias de estos casos, que se perciben
inmediatamente ante su salida al conocimiento público: “la mujer se tomó
fotografías, así lo quiso; se dejó filmar, le gustó jugar con fuego; la víctima
no es tal si se prestó -o mismo proporcionó su voluntad- (ni hablar si lo
propuso!) a exponerse desnuda o en situaciones de intimidad con alguien.”
(Léase: en el marco de una relación íntima, no es necesario en un cartelera
teatral). La condena social parte del cinismo patriarcal contra la mujer:
siempre e indefectiblemente, alguna culpa tenemos en la violencia que contra
nosotras se ejerce.-
Es necesario el cambio de paradigma y el
reconocimiento del acoso virtual como un delito y de ninguna manera puede ser
asimilado a “retribución”, “merecimiento” o “reacción” por comportamiento
alguno. La violencia de género no sólo se perpetra por quien inicia esta
humillación y menoscabo psicológico, anímico y emocional sino también en la
red, por cada unx que ve a esta conducta, como pasible de atribuírsela –en alguna
medida-, a la víctima.-
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