miércoles, 7 de enero de 2015

El término “pornovenganza” se impone socialmente para naturalizar al efectivo “Acoso Virtual”

Por Dra. Marina Benítez Demtschenko. Abogada. Universidad Nacional de La Plata.-

    En la práctica, este término ha adquirido trascendencia para identificar a una de las versiones de lo que supone el mundo del acoso virtual. El tormento psicológico está presente de la misma manera, la vejación a la intimidad también. La razón de por qué no debe quedar ceñido a tal denominación, radica en su entidad: no es venganza, como si se tratara de un comportamiento reflejo de otro anterior. Es violencia de género. Las razones para no subestimar ningún caso, a continuación.-


     En el marco del estudio de conductas violentas online, se ha rotulado cotidianamente como “pornovenganza” a la difusión de imágenes y videos de contenido íntimo a través de las redes sociales, en manos de una ex pareja y contra la propia persona retratada en dichos archivos. Usualmente se lo atribuye al despecho nacido del corte de la relación y al odio posterior del “abandonado” contra la mujer que toma la decisión final. Ya son varios los casos que han trascendido a nivel mundial de hombres que han resultado procesados y condenados en virtud de la comisión de esta agresión, y por tal se ha entendido la existencia de un delito detrás de la supuesta acción “retributiva” de daño.
     No es menor poner de resalto que en el entendimiento de la “venganza”, tenemos a “la acción dañosa dirigida a uno o más individuos en respuesta a una acción que fuera considerada errónea”; asimismo la RAE la define como “la búsqueda de una satisfacción por el daño o agravio recibido”. Es curioso que a una conducta tan injuriante como la exposición íntima de una mujer ante miles de usuarixs en una red social cualquiera, se la reconozca como una “reprimenda” por el resto de lxs usuarixs. También destaco la idea de “satisfacción” esperada, siempre que la misma radicará en la humillación de la mujer, o la conculcación de derechos como la libertad, la imagen, la intimidad y la propia seguridad.
        Empero, sí puede encontrarse una identificación atinada del concepto de “venganza” y el de “violencia de género” si atendemos a la etimología de aquélla: proviene del latín “vindicare” que es una derivación de “vindex”: “vi” = “fuerza”; “index” = “señalar”. O sea: “demostrar fuerza”, o lo que podemos también entender como “demostrar PODER”.
         Aquí es donde se justificaría en principio la aplicación cotidiana de dicho término, pero en el presente artículo la idea es justamente desterrarlo: hay un elemento primordial para entender que la “pornovenganza” deviene en una forma insuficiente para la identificación de la conducta delictiva que se impetra, y machista por sobre todo. Este elemento es “la acción previa” que supone que la víctima realizó, motivando una suerte de “reacción” por parte del agresor.
          El acoso virtual es el comportamiento perpetrado a través del mundo online –principalmente de las redes sociales- por el cual el agresor –encubierto bajo el anonimato-, divulga o difunde sistemática e irrestrictamente a otrxs usuarixs (o simplemente pone a disposición de lxs mismxs), información sensible de otra persona, sin su consentimiento – a veces incluso sin su conocimiento-, a los efectos de procurar una exposición íntima de la víctima tal, que limita no sólo su desenvolvimiento en el mismo mundo virtual sino también en su vida real. Esta violencia psicológica es tan influyente y poderosa, que la víctima no sólo no encuentra manera de protegerse de tal acecho y efectos sino que repercute en ella de manera directa en su rutina dado que es muy alto el porcentaje de casos en que la mujer expuesta es reconocida visualmente y/o interrogada y/o abordada por este asunto en el marco de su día a día efectivo.-
    Entonces puede simplemente hablarse de una “venganza” (y por tal, “merecida”), cuando la supuesta motivación hubiere radicado en odio, enojo, furia o desprecio porque la agredida decidió darle fin a una relación? Cómo puede justificarse una conducta violenta de una dimensión tan monstruosa incluso si la mujer hubiera efectuado otro tipo de comportamientos “más lesivos” del orgullo de su agresor (por ej: una infidelidad)?
      Nos paramos entonces en el eje de la temática, y es muy importante que la base sea entendida por lo que es: la “pornovenganza” es una conducta con asérrimas notas de violencia de género, incluso hasta en su misma denominación. El sistema patriarcal y machista fundamentará -hasta su completa abrogación-, que una mujer deba soportar ciertos embates por ejercer su libertad (sexual, de pensamiento, de tránsito, de identidad, de conciencia, de expresión), incluso cuando la violencia sea desmedida y con efectos tan expansivos que pueda conducirla a una completa alienación social, como ocurre hoy con las víctimas del acoso virtual. El mismo espíritu machista se descubre en las reacciones complementarias de estos casos, que se perciben inmediatamente ante su salida al conocimiento público: “la mujer se tomó fotografías, así lo quiso; se dejó filmar, le gustó jugar con fuego; la víctima no es tal si se prestó -o mismo proporcionó su voluntad- (ni hablar si lo propuso!) a exponerse desnuda o en situaciones de intimidad con alguien.” (Léase: en el marco de una relación íntima, no es necesario en un cartelera teatral). La condena social parte del cinismo patriarcal contra la mujer: siempre e indefectiblemente, alguna culpa tenemos en la violencia que contra nosotras se ejerce.-


       Es necesario el cambio de paradigma y el reconocimiento del acoso virtual como un delito y de ninguna manera puede ser asimilado a “retribución”, “merecimiento” o “reacción” por comportamiento alguno. La violencia de género no sólo se perpetra por quien inicia esta humillación y menoscabo psicológico, anímico y emocional sino también en la red, por cada unx que ve a esta conducta, como pasible de atribuírsela –en alguna medida-, a la víctima.- 


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